Sentencia N° 559 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00559, Exp. 16748, 09/04/2002
Expediente16748
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Se revocó la nulidad de los reparos a las deducciones por sueldos y salarios, pero se confirmó la nulidad de los intereses moratorios. La Sala argumentó que la retención y el enteramiento oportuno del impuesto son requisitos para la deducción de gastos, y que la improcedencia de los intereses se debió a que no eran exigibles en el momento de su cálculo.
Extracto de la motiva
En razón de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las alegaciones que constan en autos, la litis planteada en el caso sub júdice debía contraerse a decidir respecto a la legalidad y procedencia de todos los reparos fiscales formulados a cargo de la contribuyente en Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº HRCE-540-000507 del 16 de diciembre de 1991, luego confirmados parcialmente por la Administración Tributaria mediante la Resolución Nº HJI-100-000466, dictada en fecha 08 de agosto de 1994 y demostrados en las planillas de liquidación signadas Nos. 10-10-73-000009, 000010 y 000011, todas de fecha 01 de febrero de 1995. Sin embargo, observa esta Sala que no obstante el recurso de apelación ejercido en fecha 10/11/99 por el abogado Anibal Veroes, actuando como apoderado judicial de la contribuyente, contra el fallo en dictado por el tribunal a quo, se advierte luego el transcurso del término establecido para la presentación del escrito de formalización contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación, sin que el mismo fuese producido por el referido apelante; de lo cual surge evidente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el tácito desistimiento del mencionado recurso de apelación ejercido por el representante de la contribuyente contra la parte que le era desfavorable del fallo cuestionado, a saber, la declaratoria de procedencia de los reparos fiscales formulados por concepto de rebajas de impuesto por nuevas inversiones en activos fijos. Así se declara. Así delimitada la presente controversia, sólo habrá esta alzada de conocer y decidir respecto de la apelación interpuesta, oportuna y debidamente fundamentada por la representación del Fisco Nacional. No obstante, antes también debe la Sala pronunciarse sobre el vicio de errónea interpretación de la Ley, que supuestamente afecta a las declaratorias contenidas en el fallo de instancia y obra contra los derechos e intereses de su representado, y al efecto observa: De acuerdo a lo denunciado por la apelante, el a quo interpretó erróneamente tanto la normativa impositiva sobre la retención y enteramiento del impuesto en los plazos legales y reglamentarios, como una condición para la deducibilidad del gasto, así como las disposiciones referidas a la causación y exigibilidad de los intereses moratorios.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representante del Fisco Nacional contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en fecha 08 de octubre de 1999, la cual a su vez declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente PAPELES NACIONALES FLAMINGO, C.A., contra la Resolución Nº HJI-100-000466, dictada en fecha 08 de agosto de 1994 por la Dirección Jurídico Impositiva del entonces Ministerio de Hacienda. 2- En consecuencia, REVOCA la declaratoria de nulidad pronunciada por el a quo respecto a la improcedencia del reparo formulado a las deducciones pretendidas por la contribuyente en concepto de sueldos, salarios y demás remuneraciones, cuya retención de impuesto fue enterada fuera de los plazos reglamentarios; y se CONFIRMA lo fallado por aquél en cuanto a la nulidad absoluta de las liquidaciones de los intereses moratorios calculados a cargo de la referida contribuyente. 3- A tenor de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se declara de oficio el DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso de apelación ejercido y no formalizado por la representación judicial de la citada contribuyente, contra la declaratoria de procedencia del juzgador de instancia respecto a los reparos formulados en concepto de rebajas por nuevas inversiones en activos fijos, en cuya virtud ésta se declara definitivamente firme. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
contencioso tributarioreparos fiscalesdeduccionesintereses moratoriosretención de impuestoFisco NacionalPAPELES NACIONALES FLAMINGO, C.A.