Sentencia N° 5585 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05585, Exp. 2005-1900, 11/08/2005
Expediente2005-1900
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-08-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La abogada Angelina Margarita García Hernández interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional contra un acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que la amonestó por falta disciplinaria. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo constitucional, argumentando que no se evidenció violación al derecho a la defensa ni al debido proceso en el procedimiento administrativo seguido en su contra.

Extracto de la motiva

La Sala concluye que cuando se proponga la solicitud de amparo constitucional conjuntamente con la acción de nulidad, una vez decidida la admisibilidad de la acción principal, deberá resolverse de forma inmediata sobre la medida cautelar requerida y en caso de ser acordada, se abrirá cuaderno separado con el objeto de tramitar la oposición respectiva, remitiéndose éste seguidamente al Juzgado de Sustanciación conjuntamente con la pieza principal contentiva del recurso de nulidad, a fin de que se continúe la tramitación correspondiente.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente caso. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por la abogada ANGELINA MARGARITA GARCÍA HERNÁNDEZ, en su carácter de Jueza Duodécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL el 1 de diciembre de 2004, mediante el cual se le amonestó, por encontrarla responsable de la falta disciplinaria prevista en el ordinal 1° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar.

Palabras clave

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