Sentencia N° 5584 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05584, Exp. 2005-0246, 11/08/2005
Expediente2005-0246
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-08-10
DecisiónAnula la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 17 de febrero de 2003.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por Carlo Ricci Giorgetti contra el Municipio Valdez del Estado Sucre. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Civil, argumentando que el contrato en cuestión era de naturaleza administrativa, dado que una de las partes era un ente público y el objeto del contrato tenía finalidad de utilidad pública. En consecuencia, se anuló la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que había declarado con lugar la demanda, y se reponía la causa al estado de admisión para su correcto procedimiento.

Extracto de la motiva

En consecuencia, visto que se está en presencia de un contrato administrativo, conforme a las consideraciones expuestas supra, en función de las cuales esta Sala debe conocer de las acciones de cualquier naturaleza que se interpongan con ocasión de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o los Municipios, en el caso concreto independientemente de la cuantía, debe aceptarse la competencia en única instancia para conocer del caso, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 14 del artículo 42 de la entonces Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

1. ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 30 de septiembre de 2004, a los fines de conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano CARLO RICCI GIORGETTI, actuando con el carácter de Director-Gerente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CARÚPANO, C.A., asistido por las abogadas Josmary Gutiérrez y Mari Carmen Ortíz, antes identificados, contra el MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE. 2. ANULA la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 17 de febrero de 2003. 3. REPONE la causa al estado de admisión de la demanda, y se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que revise las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte quinto del artículo 19 de la ley que rige a este Alto Tribunal, excepto la de la competencia ya declarada en el presente fallo.

Palabras clave

contrato administrativocompetenciademandautilidad públicamunicipiorecursoanulaciónprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca