La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana SUBHADRA JAWAHIR DE PERSAD. Se analizó la validez del desistimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, determinando que se cumplían los requisitos necesarios para su homologación. La Sala concluyó que no existía razón de orden público que impidiera el desistimiento, por lo que se declaró homologado el mismo.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento solicitado por el abogado Ismael R. Gil Gil, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SUBHADRA JAWAHIR DE PERSAD mediante diligencia del 22 de abril de 2003, a los fines de determinar si el desistimiento cumple los requisitos de validez para su homologación, en tal sentido, observa: Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el desistimiento del procedimiento, lo siguiente: “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”. Ahora bien, en el caso de autos se observa la voluntad del apoderado judicial de la solicitante de desistir del procedimiento que cursa por ante esta Sala, según diligencia del 22 de abril de 2003, en cuyo poder apud acta consta la facultad de desistir. Finalmente, por cuanto el desistimiento puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado luego de la admisión de la causa, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, se evidencia el cumplimiento, por parte del apoderado judicial de la solicitante, de los requisitos exigidos, razón por la cual debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por el apoderado judicial de la ciudadana SUBHADRA JAWAHIR DE PERSAD en la solicitud de exequátur para sentencia de divorcio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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