La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00068, declaró procedente la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia Nro. 00428 del 18 de abril de 2018, extendiendo sus efectos a un oficio emitido por el Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte. Se ordenó al mencionado Ministro cumplir con lo establecido en la decisión en un lapso de treinta días consecutivos tras la notificación de la sentencia.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, visto que venció con creces el lapso concedido en el fallo Nro. 00068, asimismo, el tiempo transcurrido desde la última actuación de la parte actora (6 de julio de 2022), hasta la presente fecha, sin que conste en autos si se dio cumplimiento a los fallos Nros. 00428 y 00068 de fechas 18 de abril de 2018 y 4 de marzo de 2020, respectivamente, dictados por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta Máxima Instancia considera necesario NOTIFICAR al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE y al PRESIDENTE DE LA LIGA PROFESIONAL DE BALONCESTO DE VENEZUELA, a los fines que informen si se dio cumplimiento a las sentencias antes referidas, para lo cual se les otorga el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la última notificación. Así se decide.
Dispositiva
Se ORDENA NOTIFICAR al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE y al PRESIDENTE DE LA LIGA PROFESIONAL DE BALONCESTO DE VENEZUELA, a los fines que informen si se dio cumplimiento a las sentencias Nros. 00428 y 00068 de fechas 18 de abril de 2018 y 4 de marzo de 2020, respectivamente, dictadas por esta Máxima Instancia para lo cual se les otorga el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la última notificación.