Sentencia N° 558 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00558, Exp. 1977-2125, 19/10/2022
Expediente1977-2125
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-10-18
DecisiónEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés en la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Carlos Alberto Rodríguez, Luis Raúl Murat Landa, Carlos Magdaleno y Ramón Loaiza. La decisión se basa en la inactividad procesal de los demandantes durante más de 40 años, sin que hayan manifestado interés en continuar con el proceso. Se ordenó notificar a los demandantes para que manifestaran su interés, pero el lapso establecido venció sin respuesta.

Extracto de la motiva

En este sentido y a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, esta Sala mediante sentencia Nro. 00428 de fecha 9 de diciembre de 2021, ordenó notificar a los demandantes para que manifestaran su interés, de ser el caso, en que se decidiera dicha demanda, otorgándoseles a tal efecto diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su notificación. De igual forma, en el referido fallo se dejó expresamente establecido que una vez transcurrido “(…) dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés en que la decisión de la demanda de nulidad, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente”. En tal sentido, se efectuaron las gestiones a objeto de notificar a los actores del contenido de la citada sentencia, a saber: se libró el cartel de notificación dirigido a los demandantes el 14 de junio de 2022; dada la imposibilidad de su notificación; ésta fue fijada en la cartelera de esta Sala y publicada en la página web de este Alto Tribunal el 20 de ese mismo mes y año, dejando transcurrir el lapso correspondiente para que surtiesen los respectivos efectos. Y el 10 de agosto de 2022 venció el lapso establecido en la sentencia Nro. 00428 de fecha 9 de diciembre de 2021, dictada por esta Sala Político-Administrativa, sin que la parte manifestara el interés que le fue solicitado. Ante tal evento, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), en la que se destacó que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. Asimismo la referida Sala señaló que, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. De igual modo, la señalada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma; así pues, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe. De esta manera, conforme al criterio jurisprudencial in commento es posible señalar que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. En el presente caso, como ha sido expuesto, habiéndose constatado que la última actuación de los recurrentes tendente a impulsar el proceso se verificó hace más de cuarenta (40) años, esta Sala ordenó notificarles para que éstos manifestaran su interés en que se decidiera la presente causa. Practicada la notificación en la forma descrita en los párrafos que anteceden (publicación en cartelera y página web de este Tribunal), venció el lapso establecido sin que los accionantes manifestaran su interés. Por tanto, atendiendo al precedente jurisprudencial citado en líneas anteriores, debe esta Sala declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, LUIS RAÚL MURAT LANDA, CARLOS MAGDALENO y RAMÓN LOAIZA.

Palabras clave

nulidadinterés procesaltutela judicialinactividad procesalacciónjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca