Sentencia N° 558 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00558, Exp. 2019-0172, 07/08/2019
Expediente2019-0172
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00558, declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por Ana de Jesús Rodríguez Rodríguez contra la Resolución N° 01-00-000575 del 12 de septiembre de 2018, dictada por el Contralor General de la República. La demandante había solicitado la nulidad de dicha resolución, alegando violaciones al debido proceso y al principio 'non bis in idem'. Sin embargo, la Sala concluyó que la inhabilitación impuesta era consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa previamente determinada, y que no se había vulnerado su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Afirmó que no basta con hacer referencia a la decisión de responsabilidad administrativa ya que tanto el artículo 105 la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y el artículo 112 de su Reglamento “(…) establecen como obligación (…) analizar los criterios de valoración expuestos en dichas normas para determinar cuál es la sanción accesoria que puede ser aplicada y en qué proporción (…)”. Agregó que “(…) la decisión administrativa no establece los fundamentos específicos sobre la gravedad de las supuestas irregularidades en que incurri[ó] sólo se limita a señalar cuáles fueron los fundamentos de la decisión que [la] declaró responsable administrativa, sin hacer un juicio autónomo sobre la transcendencia de dichas faltas, lo cual era obligatorio por orden constitucional para tomar la decisión de [inhabilitarla] (…)”. Sostuvo que en el acto impugnado no se realiza un análisis “(…) entre la gravedad de los hechos y la imposición de la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un lapso de ocho (08) años, a pesar de que es una obligación impuesta tanto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (…)”, motivo por el cual la Resolución objeto de la presente acción es nula “(…) al violar los artículos 9 y 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”. Denunció la violación de los límites de la discrecionalidad al existir desproporcionalidad e irracionalidad de la sanción, por cuanto -insiste- que “(…) no hay una relación explícita entre la gravedad de la infracción y la sanción contenida en el acto (…)”. Explicó que la sanción accesoria impuesta por la Administración resultó más gravosa que la principal de carácter pecuniario que fue “(…) por apenas 600 U.T. (…)”. Alegó el vicio de desviación de poder, siendo que a su decir, el Contralor General de la República actuó de manera arbitraria, falseando la verdad “(…) y abusando del poder que le otorga la LOCGR (…)”.

Dispositiva

Se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana Ana de Jesús Rodríguez Rodríguez, confirmando la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de OCHO (08) años, contenida en la Resolución N° 01-000137 de fecha 26 de febrero de 2018.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarinhabilitaciónresponsabilidad administrativa

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