La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Jesús Acuña Núñez, buscando el pago de una sanción pecuniaria. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, ya que se trata de un acto administrativo que debe ser ejecutado por la propia Administración Pública. Se reafirmó que la actora debe hacer uso de su potestad administrativa antes de acudir a la vía judicial.
Extracto de la motiva
motivado a que los documentos a consignar no se encuentran en [su] poder por cuanto reposan en los archivos de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal, órgano contralor de PDVSA (…)”. El día 25 de ese mismo mes y año fue acordada por el aludido Juzgado dicha solicitud, “(…) por tres (3) días de despacho contados a partir de expiración del lapso anterior”. (Agregado de la Sala). Por diligencia del 30 de enero de 2018, la abogada Irma Bravo, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa actora, dio respuesta al despacho saneador emitido por el Juzgado de Sustanciación. Según auto Nro. 127 de fecha 8 de febrero de 2018, luego de recibir y analizar la información que fue requerida mediante auto del 18 de enero de ese año, el prenombrado Juzgado consideró pertinente “(…) diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión propuesta en esta causa, toda vez que resulta necesario conocer si en criterio [de la Sala] es a este -como Juez de mérito- o al Juzgado de Sustanciación al que corresponde la atribución para dictar un decreto intimatorio que, en el supuesto de no formularse oposición por el intimado, podría constituirse en sentencia definitiva pasada en auto
Dispositiva
Declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo interpuesta por la abogada Irma Bravo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) contra el ciudadano JESÚS ACUÑA NÚÑEZ.