Sentencia N° 558 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00558, Exp. 2008-0276, 17/05/2017
Expediente2008-0276
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo contra la Universidad de Carabobo. Se condenó a la universidad a pagar la suma de 8.577.878,99 bolívares por concepto de aportes patronales y se ordenó el cálculo de intereses moratorios sobre dicha cantidad. Además, se acordó la corrección monetaria desde la fecha de interposición de la demanda hasta la publicación del fallo.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la Universidad de Carabobo no pagó los aportes derivados de las correspondientes Convenciones Colectivas de empleados administrativos y obreros, razón por la cual en la actualidad adeuda a la Caja de Ahorro de los Trabajadores de esa institución por el año 2003 el monto que fue reclamado, cuyo pago deberá ajustarse de acuerdo a las normas que, en materia presupuestaria, están fijadas al respecto. Esto implica que la aludida casa de estudios está obligada a pagar la suma de tres millones doscientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y ocho bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 3.266.158,23). Así se decide.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la defensa relativa a la prescripción de la acción formulada por la abogada Heliane Uzcátegui Amaré, actuando con el carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado José Gerardo Montilla, actuando con el carácter de apoderado judicial de la asociación civil CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (CATRAUC), contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO (UC). En consecuencia: 3.- Se CONDENA a la UNIVERSIDAD DE CARABOBO a pagar: 3.1. La suma actual de OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.577.878,99), por concepto de aportes patronales, personales, voluntarios y diferencia de retenciones correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007. 3.2. Los intereses moratorios sobre la suma actual de OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.577.878,99) de conformidad a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país, de conformidad con el Boletín publicado por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, aplicable ratione temporis. 3.3.- La corrección monetaria sobre la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.577.878,99), desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de publicación del presente fallo.

Palabras clave

cobro de bolívaresaportes patronalesintereses moratorios

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