La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda de desalojo interpuesta por Trino Antonio Baloa Arvelo contra Leoner Billasmir Batisti González. La decisión revoca la sentencia del Juzgado del Municipio Ordinario que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la acción deriva de una relación arrendaticia sobre un inmueble destinado a vivienda, lo que le otorga competencia al Poder Judicial para conocer del caso.
La Sala destacó que, aunque la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece un procedimiento administrativo previo a la demanda, esto no implica que el Poder Judicial carezca de jurisdicción. Se enfatizó que el cumplimiento de dicho procedimiento es un requisito procesal que debe ser verificado por el tribunal correspondiente antes de decidir sobre la admisibilidad de la acción.
Finalmente, se ordenó al tribunal remitente revisar el cumplimiento del procedimiento previo y se instó a declarar inadmisible la acción en caso de no haberse cumplido, reafirmando así la jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto se observa que: Mediante sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2015, el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Ahora bien, aprecia la Sala que la acción de desalojo tiene por sustento un contrato de arrendamiento verbal celebrado entre el ciudadano Trino Antonio Baloa Arvelo y el ciudadano Leoner Billasmir Batisti González, sobre un inmueble constituido por “un (01) Galpón y una casa de habitación, quien se obliga a utilizarlo como tal (…) de [su] exclusiva propiedad ubicado en la Avenida Principal de Morachalito, Los Pijiguaos, Municipio de la Urbana, Distrito Cedeño del Estado Bolívar” y fue interpuesta con motivo del incumplimiento del pago de las “mensualidades de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo, a razón de cinco mil bolívares (5.000,oo), y a partir del mes de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2014, a razón de diez mil bolívares (10.000,oo), para un total de setenta y cinco mil bolívares (75.000,oo) y las que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble totalmente desocupado” (sic) (negrillas, mayúsculas y subrayado del escrito). De manera que, al tratarse de una acción derivada de una relación arrendaticia sobre un bien inmueble destinado a vivienda, resulta oportuno destacar el contenido del artículo 1° de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011, el cual prevé: “Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total y parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda, como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y especulación económica con la vivienda que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo interpuesta por el ciudadano TRINO ANTONIO BALOA ARVELO contra el ciudadano LEONER BILLASMIR BATISTI GONZÁLEZ. En consecuencia, se REVOCA, la sentencia dictada el 26 de mayo de 2015, por el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.