La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por Hernán Claret Alemán Pérez contra la Resolución N° 01-00-000184, que había declarado 'parcialmente con lugar' un recurso jerárquico. La Sala concluye que la Contraloría General de la República incurrió en un vicio de falso supuesto de hecho al determinar la no veracidad de la declaración jurada de patrimonio del recurrente, afectando así la validez de la medida de inhabilitación impuesta. Se anulan varios actos administrativos relacionados con el caso, incluyendo la resolución que impuso la inhabilitación por un período de doce meses.
Extracto de la motiva
La representación judicial del ciudadano Hernán Claret Alemán Pérez, invocó como fundamentos de la pretensión de nulidad de autos, lo siguiente: Que el recurrente en su declaración jurada de patrimonio (2008) señaló como suyo una serie de bienes (activos) bajo la creencia que los documentos (privados en su mayoría), a través de los cuales había adquirido los mismos, eran suficientes para acreditar su propiedad. Así, en cuanto a la 'CAMIONETA FOUR RUNNER' incluida en la aludida declaración, afirmó que desde el punto de vista formal [su] mandante no pudo demostrar la titularidad de la misma, porque aun cuando existe un documento de compra (privado), el cual reposa en el expediente administrativo, nunca tramitó ante el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre la propiedad de la misma, no obstante, añadió que si bien el referido instrumento no se celebró en presencia de los funcionarios públicos autorizados para ello, no es menos cierto que sí cumplió con todos y cada uno de los requisitos que para tal fin exige el (…) Código Civil. Asimismo, indicó que distinto a lo que señala la Contraloría General de la República, el que [su] mandante haya declarado como suyo este bien, lo que hace es poner de bulto o de manifiesto la buena fe con la que actuó y ha actuado, tratando de colaborar al máximo con todo el proceso de investigación. Respecto a los 'DEPÓSITOS EN MONEDA NACIONAL', adujo que el órgano recurrido incurrió en un error de fondo al apreciar como enriquecimientos los movimientos bancarios del recurrente, lo que llevó a determinar, que durante el período desde el 01 de abril de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2008 su representado obtuvo enriquecimientos sin justificación alguna por cuanto su sueldo de Alcalde no alcanzaba para justificar los movimientos que tenía en los bancos. Añadió, que al incluirse de manera errónea y temeraria todos los ingresos de movimientos bancarios como manifestación única de enriquecimiento de [su] mandante se incurre en un vicio de falso supuesto que trastoca la voluntad de ese Despacho Contralor.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda contenciosa administrativa de nulidad incoada por la representación judicial del ciudadano, HERNÁN CLARET ALEMÁN PÉREZ; y en consecuencia, se ANULAN los siguientes actos administrativos: 1. Resolución N° 01-00-000184, de fecha 25 de octubre de 2012, dictada por la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), que declaró 'parcialmente con lugar' el recurso jerárquico interpuesto. 2. Decisión del 11 de abril de 2011, dictada por el DIRECTOR DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO (E) de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República que declaró 'sin lugar' el recurso de reconsideración ejercido. 3. Auto motivado de fecha 17 de enero de 2011, dictado por el prenombrado Director, a través del cual no se admitió la declaración jurada de patrimonio consignada por el accionante el 12 de noviembre de 2008, debido a haberse determinado la 'NO VERACIDAD' de la misma. 4. Resolución N° 01-00-000076, de fecha 16 de marzo de 2011, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se impuso al recurrente la medida de inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público por un período de doce (12) meses. Así se declara.