Sentencia N° 558 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00558, Exp. 2014-0176, 23/04/2014
Expediente2014-0176
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de nulidad de una partida de nacimiento presentada por José Luis Castillo Ardila. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado que la competencia correspondía a la Oficina Nacional de Registro Civil, dado que se alegaba una doble inscripción en el registro civil. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la solicitud de nulidad debía ser atendida por la administración pública y no por el Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en 27 de enero de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira -fallo consultado-, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir de la solicitud de “ANULACIÓN” de la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano José Luis Castillo Ardila, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de Nacimientos llevado por el Municipio Bernabé Vivas, Distrito Córdoba del Estado Táchira (hoy Municipio Córdoba del Estado Táchira), en fecha 8 de mayo de 1979, bajo el N° 153, folio 85, Tomo 1; por haber determinado dicho órgano jurisdiccional que en el presente caso se verifica “…la hipótesis normativa del numeral 3° del artículo 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil, esto es, que se trata de una nulidad de partida por doble o múltiple inscripción”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la solicitud de de “ANULACIÓN” de partida de nacimiento, interpuesta por la representación judicial del ciudadano JOSÉ LUIS CASTILLO ARDILA. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada en 27 de enero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

nulidadpartida de nacimientojurisdicciónRegistro Civil

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