Sentencia N° 558 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00558, Exp. 2009-0513, 23/05/2012
Expediente2009-0513
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónSe ORDENA la notificación de la parte actora en su domicilio procesal

Resumen

La abogada Alejandra Rivas interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como jueza. La Sala constató que el recurso no había sido admitido y que había transcurrido más de dos años sin actuación de la recurrente, lo que evidenció inactividad procesal. Por ello, se ordenó notificar a la actora para que manifestara su interés en continuar el proceso.

Extracto de la motiva

Acude a esta instancia jurisdiccional la abogada Alejandra Rivas, a fin de solicitar la nulidad del acto administrativo dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 19 de mayo de 2008, por el cual se dejó sin efecto su designación como “Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”. No obstante, de la revisión de las actas procesales se constata que el recurso de nulidad aún no ha sido admitido, habiendo transcurrido desde la fecha de su interposición, es decir, desde el 11 de junio de 2009, hasta el presente, más de dos (2) años, sin que durante ese lapso la recurrente hubiese realizado actuación alguna, denotando una evidente inactividad procesal, motivo por el cual este Alto Tribunal estima necesario requerir a la accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser útil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha dejado sentado que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se ORDENA la notificación de la parte actora en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguido el recurso de nulidad por pérdida sobrevenida de interés procesal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalnotificaciónnulidadtutela judicialinactividadprocedimiento civil

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