La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo del Ministro de Finanzas. La Sala determinó que la solicitud era improcedente debido a la falta de justificación del retardo en el pago del siniestro, lo que no permitía presumir la existencia del buen derecho alegado por la recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos formulada por las apoderadas judiciales de la empresa recurrente “….de conformidad con lo preceptuado en el único aparte del Artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. A los fines de decidir, se observa: La medida específica concebida en la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, aplicable a los recursos contencioso administrativos contra actos de efectos particulares y dirigida a obtener la suspensión de los efectos del acto, es la prevista en el artículo 21, aparte 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; por tal motivo, como quiera que las solicitantes fundamentaron su solicitud en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, norma relacionada con la posibilidad de suspender los efectos del acto administrativo de que se trate, cuya aplicación procede únicamente en sede administrativa, y dado que su petición se contrae a obtener la suspensión de los efectos del acto impugnado, estima la Sala que independientemente de la norma invocada, la tutela cautelar solicitada debe considerarse y tramitarse como una solicitud de suspensión de efectos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, como a continuación se pasará a examinar.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.