La ciudadana Rosa Angelina Guzmán de Deyon interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Político-Administrativa, tras revisar el caso, determinó que la recurrente no solicitó la suspensión de efectos del acto impugnado, lo que llevó a declarar que no había materia sobre la cual decidir. La decisión se fundamenta en la falta de solicitud de medidas cautelares por parte de la accionante.
Extracto de la motiva
Sin embargo, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente cuaderno separado y especialmente del recurso intentado por la ciudadana Rosa Angelina Guzmán de Deyon contra el acto administrativo contenido en el Oficio distinguido con las letras y Nros: TPE-03-1670, de fecha 23 de septiembre de 2003, dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se observa que la accionante no ha solicitado en ningún momento la suspensión de efectos del acto recurrido, así como tampoco consta que haya pedido se decrete cualquier otra providencia cautelar. De ahí que, resulta evidente para este órgano jurisdiccional que la apertura de la presente incidencia constituye un error material, que obliga a esta Sala a declarar que no tiene materia sobre la cual decidir en el asunto que fuere sometido a su consideración por el mencionado Juzgado de Sustanciación de la Sala. Así se decide.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con relación a la supuesta solicitud de pronunciamiento previo planteada con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana ROSA ANGELINA GUZMAN DE DEYON, debidamente asistida por la abogada Isolbe Del Valle Ron, antes identificados, contra el acto dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en el Oficio distinguido con las letras y Nros: TPE-03-1670, de fecha 23 de septiembre de 2003, mediante el cual se resolvió dejar sin efecto la designación de la recurrente en el cargo de Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Cantaura. Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el cuaderno separado. Anéxese copia de la presente decisión al expediente principal. Cúmplase lo ordenado.
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