Sentencia N° 557 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00557, Exp. 1991-8258, 16/07/2025
Expediente1991-8258
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que ha concluido el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente. Esta decisión se basa en la ejecución de la sentencia Nro. 222, que ordenó la pérdida de la investidura del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Mérida, Arquímedes Fajardo, por desacato a la orden de ejecución. A pesar de los esfuerzos realizados para notificar a los sancionados, se constató que no se evidenció el pago de las multas impuestas.

Extracto de la motiva

A tal efecto, se aprecia que dichas multas surgieron con ocasión del desacato de la sentencia Nro. 222, dictada por esta Sala en fecha 15 de julio de 1992, que declaró con lugar la solicitud de “pérdida de la investidura” y en consecuencia, ordenó el cese inmediato de las funciones que ejercía el ciudadano Arquímedes Fajardo en el cargo de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Mérida, indicando que “para cubrir la vacante, el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Mérida habrá de atenerse a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 54, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal”. No obstante, siendo que tales hechos ocurrieron hace más de treinta (30) años, resulta evidente que en la actualidad la situación ha sido normalizada como consecuencia de la realización de los ulteriores comicios en la referida entidad político territorial. Dicho de otro modo, el incidente derivado del desacato, que perseguía hacer cumplir el fallo y desincorporar al entonces Alcalde del Municipio Sucre del Estado Mérida, ha perdido su razón de ser por las circunstancias anotadas supra, más allá de las responsabilidades que pudieran derivarse para quienes incurrieron en desacato. Pues bien, en atención a las consideraciones que anteceden, se concluye que fue ejecutado lo ordenado en la sentencia Nro. 222, dictada por esta Sala en fecha 15 de julio de 1992, no quedando actuaciones por realizar, razón por la cual se declara que ha concluido el presente juicio, y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dispositiva

Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Palabras clave

pérdida de investiduradesacatomultaalcaldesentenciaejecuciónjurisdicciónjusticia

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