La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00925, ordenando al Banco Central de Venezuela realizar una experticia complementaria para calcular los intereses de mora sobre montos específicos. Se estableció un lapso de diez días para la notificación y se instó al BCV a revisar la parte motiva de sentencias anteriores relacionadas con cálculos de intereses. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la correcta aplicación de las tasas de interés.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa, pronunciarse sobre la respuesta dada por la Consultora Jurídica Adjunta del Banco Central de Venezuela mediante oficio identificado con el alfanumérico CJ-Cjaaag-2024-0191 de fecha 22 de marzo de 2024. En tal sentido se observa, que mediante sentencia Nro. 00925 de fecha 19 de octubre de 2023, esta Sala ordenó “(…) oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV), para que por vía de colaboración, reali[zara] una experticia complementaria, a los fines que estim[ara] los intereses de mora sobre los montos de CATORCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.775.477,51), y CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 42.545.735,21), (cifras actualizadas al valor del bolívar actual), intereses que deber[ían] calcularse de acuerdo al promedio anual de la tasa pasiva de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, estimados desde el 5 de noviembre de 2008, hasta el 30 de abril de 2014 inclusive, fecha de la pub
Dispositiva
ORDENA oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), para que por vía de colaboración, realice una experticia complementaria, a los fines de que estime los intereses de mora sobre los montos de catorce millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 14.775.477,51), y cuarenta y dos millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y cinco bolívares con veintiún céntimos (Bs. 42.545.735,21), intereses que deberán calcularse de acuerdo al promedio anual de la tasa pasiva de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, estimados desde el 5 de noviembre de 2008, hasta el 30 de abril de 2014 inclusive, fecha de publicación del fallo definitivo Nro. 00622 que condenó dicho pago.
Palabras clave
intereses moratoriosexperticia complementariaBanco Central de Venezuela