La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional y la Sucesión de Ferranti Filiberti Vilvord. Se declaró desistida la apelación de la Sucesión por no presentar los fundamentos requeridos, mientras que se confirmó la nulidad de las resoluciones del SENIAT por vicio de inmotivación. Se ordenó la verificación de la Declaración Sucesoral con la indicación de la metodología de cálculo del impuesto correspondiente.
Extracto de la motiva
En tal sentido, consideró “necesario realizar los posibles cálculos de conformidad a los parámetros que establece el Artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, para así lograr llegar a determinar dicho resultado, sin embargo, ninguno de los cálculos hechos arrojó la cantidad que establece la Administración Tributaria, por tal motivo, si la Administración Tributaria por medio de una verificación consideró que el recurrente erróneamente calculó la reducción del impuesto, su obligación era explicar el porqué (sic) es erróneo dicho cálculo a los fines de sustentar el acto administrativo y así garantizar al administrado su conocimiento y su derecho a la defensa, situación que a juicio de quien aquí decide indudablemente vicia de inmotivación el acto administrativo Nro. SNATINTI/GRTI/RLA/DR/AS/2010-0045 de fecha 23 de febrero de 2010, razón por la cual se anula”. En cuanto a la reducción del impuesto prevista en el artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos de 1999, señaló que “la intención del legislador es otorgar un beneficio sobre los bienes que ya fueron grabados (sic) en un lapso de 5 años para reducir el gravamen sobre los mismos bienes, cuando ocurriese una transmisión en línea recta”. Bajo este planteamiento y en atención al caso concreto, el Juzgado a quo indicó que “el 09 de julio de 2007 murió la madre del recurrente y el 27 de diciembre de 2008 el padre. Sobre la declaración del último fallecido la Administración Tributaria otorgó una reducción a la sucesión por considerar que el esposo hereda como un hijo más (artículo 823 del Código Civil), en virtud de ser una herencia ab intestato y se producía una transmisión en línea recta”. (Sic). Asimismo, consideró que “no concurren los dos requisitos que hace mención el legislador para ser merecedor de la reducción, como lo es la transmisión de línea recta, pues, si bien es cierto que el ciudadano Vilvord Ferranti murió dentro del lapso de 5 años que prevé la ley y hereda como un hijo más (Artículo 824 del Código Civil), no puede interpretarse como una transmisión en línea recta de los mismos bienes, pues la vocación hereditaria del padre nace del vínculo conyugal”. Por las razones expuestas, señaló que “no se configura el requisito (transmisión en línea recta), por lo tanto, la Sucesión Ferranti Filiberti Vilvord no es merecedora de la reducción, lo que arroja como consecuencia que deberá presentar una declaración sustitutiva ante la Administración Tributaria con la totalidad del impuesto a cancelar sin reducción”. En lo atinente a la eximente de responsabilidad penal tributaria invocada por los herederos de la Sucesión recurrente, el Tribunal a quo manifestó que “sin duda alguna sobre la norma bajo estudio (Artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos), (…) no existe jurisprudencia y escasa doctrina que se pueda adaptar al caso que aquí se revisa, que indique además como (sic) se calcula la reducción, lo que hace que surjan interpretaciones distintas”. Con base en tales motivos, expresó que “es evidente que existe una duda razonable en cuanto a la interpretación de la norma lo que hace merecedor al recurrente de la eximente de responsabilidad solicitada. Por lo anteriormente expuesto, se anula la Resolución (…) GRTI/RLA/DR N-005900134 de fecha 01 de marzo de 2010”.
Dispositiva
1.- DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación incoada por el apoderado en juicio de los integrantes de la SUCESIÓN DE FERRANTI FILIBERTI VILVORD, contra la sentencia definitiva N° 110-2011 de fecha 24 de marzo de 2011. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL.
Palabras clave
apelaciónimpuesto sobre sucesionesvicio de inmotivación