La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado del demandado, quien alegaba falta de jurisdicción del tribunal para conocer de la demanda de desalojo de un local comercial. La Sala confirmó la decisión del juzgado de primera instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa planteada por la parte demandada, argumentando que el inmueble objeto de la demanda estaba destinado a uso comercial y que el Poder Judicial tenía jurisdicción para conocer del caso.
Se destacó que la acción de desalojo se fundamentaba en el incumplimiento de cláusulas contractuales por parte del demandado, quien había utilizado el local comercial como vivienda, lo que contravenía los términos del contrato de arrendamiento. La Sala reafirmó la competencia de los tribunales para conocer de este tipo de controversias, en virtud de la normativa aplicable a arrendamientos comerciales.
Finalmente, se condenó en costas al demandado por haber resultado vencido en el presente recurso, reafirmando la validez de la decisión del juzgado de primera instancia y la jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
motivaría al demandado a solicitar la inspección antes mencionada, pero que sentó las bases fundadas que determinaron que el inmueble, no era una vivienda, sino un local comercial. (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original). Sostuvo que “(…) en fecha 30 de marzo del año 2.011, notific[ó] nuevamente al señor FRANKLIN [demandado], la voluntad y el deseo legítimo de [su] representado de que se le restituyese el local comercial, dando por finalizado una vez más la relación arrendaticia, pero en esta oportunidad, dejando también por sentado el derecho del demandado de gozar del periodo establecido para el disfrute de su prorroga legal, el cual vencía en fecha 31 de mayo del año 2.014 (…)”. (Sic). (Resaltado del original, agregados de la Sala). Reiteró que “(…) una vez llegado el momento previo para materializarse el vencimiento de la prórroga legal, fue solicitada la inspección (…) anteriormente señalada por parte del demandado y, practicada en fecha 08 de agosto del 2.014 (…)”. (Resaltado del original). Expresó que “(…) evidenciado el carácter y accionar del demandado en su
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el abogado José Daniel Mijoba, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN MINOS CHÁVEZ PARIHUAMAN, contra la sentencia interlocutoria de fecha 30 de junio de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de “Desalojo de local comercial”, interpuesta por el abogado José Bonifacio Lombano Paredes, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MATTEO TASCHETTA, contra el ciudadano FRANKLIN MINOS CHÁVEZ PARIHUAMAN, todos plenamente identificados. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia impugnada. 4.- Se condena en costas procesales, al ciudadano FRANKLIN MINOS CHÁVEZ PARIHUAMAN, conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en el presente recurso de regulación de jurisdicción.