Sentencia N° 557 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00557, Exp. 2012-1550, 20/05/2015
Expediente2012-1550
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente VENINFOTEL COMUNICACIONES. La Sala revocó la decisión apelada, considerando que la multa impuesta por la retención del Impuesto al Valor Agregado debía calcularse con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de la multa, no al momento de la comisión del ilícito. Además, se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a lo indicado en la parte motiva del fallo.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario transcribir parcialmente la referida disposición, la cual es del siguiente tenor: “Artículo 94. Las sanciones aplicables son: (…omissis…) Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago. Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago. Parágrafo Tercero: Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas privativas de la libertad…”. En atención a que el caso de autos se circunscribe a determinar cuál es la unidad tributaria aplicable para el cálculo de la multa en aquellos casos en que el contribuyente o responsable haga el enteramiento extemporáneo de las retenciones a las cuales esté obligado, pero de forma voluntaria y antes de realizado el procedimiento de verificación por parte de la Administración Tributaria, debe atenderse a lo establecido por esta Sala en la sentencia N° 00815 de fecha 4 de junio de 2014, caso: Tamayo & Cía, S.A., publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.468 del 5 de agosto de 2014, en la cual se señaló lo que a continuación se transcribe: “(…) El tipo tributario arriba transcrito sanciona los enteramientos extemporáneos de las retenciones, y en especial las del impuesto al valor agregado, caracterizado porque dicho tributo se genera en cada etapa del proceso productivo, y será el consumidor final quien en definitiva pague el tributo correspondiente, el cual deberá ser “enterado” a las arcas del tesoro por una persona responsable que designa el Fisco Nacional para tal propósito, por intervenir en actos u operaciones comerciales que dan lugar a la acción de retención o percepción del tributo conforme lo señala el artículo 27 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº 0045/2012, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de junio de 2012. En consecuencia, se REVOCA la decisión objeto de análisis. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la contribuyente VENINFOTEL COMUNICACIONES, C.A. 3- FIRMES al no ser objeto de apelación por parte de la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, las declaratorias emitidas por el Tribunal de origen, relativas a: (i) la inexistencia del vicio de falso supuesto de hecho del acto administrativo impugnado, (ii) la desaplicación del artículo 94 del vigente Código Orgánico Tributario mediante el control difuso de la constitucionalidad y (iii) la procedencia de los intereses moratorios por la cantidad de dos mil trescientos setenta y dos bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 2.372,96). Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, conforme a lo indicado para el caso concreto en la parte motiva de este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoUnidad TributariaFisco NacionalVENINFOTEL COMUNICACIONES

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