Sentencia N° 557 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00557, Exp. 2013-1636, 23/04/2014
Expediente2013-1636
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2014-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela contra las empresas Ingprocon 3000, C.A. y Universal de Seguros, C.A. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la contratista, lo que llevó a la rescisión del contrato y a la solicitud de ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento. La Sala considera que se cumplen los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, destacando la presunción de buen derecho y el riesgo de que la ejecución del fallo resulte ilusoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, y a tal efecto se observa: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía de la tutela judicial efectiva, respecto a la cual esta Máxima Instancia ha sostenido que la misma no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, Sentencias de esta Sala Nros. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo que decida acerca del derecho que se reclama. En este orden de ideas tenemos que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece: “Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas de juicio, ponderando lo intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causa de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, contra las sociedades mercantiles INGPROCON 3000, C.A. y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. En consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de las mencionadas empresas, hasta por la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 23.706.193,13), la cual podrá ser ejecutada en su totalidad respecto de la Contratista; y hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.886.910,65), en cuanto a su Fiadora. Se ordena oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida cautelar de embargo preventivo decretada contra la referida empresa de seguros, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Palabras clave

embargo preventivofianzascontratoincumplimiento

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