La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda por retracto legal arrendaticio interpuesta por Manolo Domínguez Menda contra Inmobiliaria Cadima, C.A. y el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria. La decisión se fundamenta en la caducidad de la acción, ya que la demanda original fue presentada fuera del plazo legal establecido tras la enajenación del inmueble arrendado. A pesar de que el demandante actuó dentro del término de 40 días, la Sala determinó que la perención de la instancia en un juicio anterior extingue el derecho a ejercer la acción nuevamente, dado que el plazo de caducidad continuó corriendo sin interrupciones.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente defensa se contrae a determinar si por efectos de la perención decretada en el primigenio juicio que por retracto legal arrendaticio incoó el ciudadano Manolo Domínguez Menda contra los demandados, con base en el pretendido derecho de preferencia contemplado en el mismo contrato de arrendamiento que se hizo valer en el presente proceso, se produjo o no la caducidad de esta acción. En ese sentido, se debe acotar que consta en autos (folios 489 al 494) copia certificada del documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal el día 26 de julio de 1995, bajo el N° 47, Tomo 55 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial, contentivo de la dación en pago que efectuaron las sociedades mercantiles Banco Construcción, C.A. e Inmobiliaria Cadima, C.A. a favor del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), de las oficinas arrendadas al ciudadano Manolo Domínguez Menda, en los términos siguientes: 'CUARTO: En fuerza de la declaración contenida en la Cláusula anterior, por la que se admite el incumplimiento de sus obligaciones por parte de 'EL BANCO' con respecto a los contratos de auxilio financiero, 'EL BANCO' declara que da en pago a 'EL FONDO' de manera pura y simple, todos y cada uno de los bienes que son de su propiedad y que habían sido cedidos a 'EL FONDO' a título de garantía, y que figuran en la lista a la que se alude en la Cláusula Segunda de este contrato, cuya propiedad le transmite por este acto de manera perfecta e irrevocable...'. De igual forma, cursa en el expediente (folio 496 al 508) copia certificada del instrumento inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda el 16 de mayo de 1996, bajo el N° 28, Tomo 10 del Protocolo Primero, por medio del cual se llevó a cabo la protocolización de la dación en pago de las referidas oficinas, en los términos reproducidos a continuación: '... De conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera, siguiendo expresas instrucciones del Instituto que represento y con la finalidad dispuesta en la citada ley, de que se perfeccione el título de propiedad de FOGADE sobre los activos bancarios inmobiliarios que le fueron traspasados con ocasión de la cesión de los contratos de auxilios financieros...'.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por retracto legal arrendaticio interpuesta por el ciudadano MANOLO DOMÍNGUEZ MENDA, antes identificado, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA CADIMA, C.A. y el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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