El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien alegó enemistad con la sociedad civil Universidad Yacambú. La Sala determinó que la inhibición era procedente, basándose en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de recusación. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la imparcialidad del juez en el conocimiento de la causa.
La Sala consideró que la Jueza había manifestado su voluntad de inhibirse debido a la enemistad con la parte demandante, lo que podría comprometer su imparcialidad. Se destacó que la inhibición es un deber del juez y debe ser fundamentada en las causales establecidas por la ley. Finalmente, se declaró con lugar la inhibición y se ordenó que el Juez Sustituto continuara conociendo del procedimiento.
La sentencia fue firmada y sellada el 5 de mayo de 2009, y se publicó al día siguiente, registrándose bajo el número 00557.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental alegó la causal contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a saber: “Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (...) 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. (Destacado de la Sala).
Siendo ello así, esta Sala considera que en atención a las múltiples incidencias de recusación e inhibición que han surgido entre la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García y la sociedad civil Universidad Yacambú, esta Sala considera que se encuentran verificados de forma objetiva los fundamentos de la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la enemistad manifestada por la Jueza, que podría afectar su necesaria imparcialidad en el conocimiento de la causa. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 01400 y 00158 publicadas el 6 de noviembre de 2008 y 4 de febrero de 2009). Así se declara.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 19 de febrero de 2009, en el juicio contencioso tributario N° KP02-U-2009-000003, interpuesto por la sociedad civil UNIVERSIDAD YACAMBÚ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 530 de fecha 18 de noviembre de 2008, emitida por la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT, mediante la cual se “confirma los reparos del Acta de Fiscalización N° 01, levantada en fecha 19 de septiembre de 2008”. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Juez Sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
inhibiciónrecusaciónimparcialidadCódigo de Procedimiento Civil