La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente a favor de PFIZER VENEZUELA, S.A., confirmando la inclusión de las ventas de exportación en la base imponible del impuesto sobre patente de industria y comercio. La sentencia apelada, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario, fue revocada en lo que respecta a los intereses moratorios, los cuales fueron anulados. La Sala reafirmó que los municipios tienen la potestad de gravar las actividades económicas realizadas dentro de su jurisdicción, incluyendo las exportaciones, siempre que se respeten los límites constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inclusión de las ventas de exportación en la base imponible del impuesto sobre patente de industria y comercio es válida, ya que el hecho generador del tributo es el ejercicio de actividades económicas dentro del municipio. Se argumenta que la autonomía municipal permite a los municipios establecer sus propias normativas tributarias, siempre que no infrinjan las competencias del Poder Nacional. La Sala también señala que la interpretación de la norma por parte de la contribuyente no justifica la exclusión de las exportaciones de la base imponible, ya que no se demostró que existiera un error de derecho excusable. Por lo tanto, se confirma la decisión del tribunal inferior en cuanto a la inclusión de las ventas de exportación en la base imponible y se revoca la parte que se refiere a los intereses moratorios.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente PFIZER VENEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva N° 285 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 25 de julio de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente. En consecuencia, se CONFIRMA dicha sentencia en cuanto a la procedencia de la inclusión de las ventas de exportación en la base imponible del impuesto sobre patente de industria y comercio, y la procedencia de la sanción de multa aplicada a la contribuyente; y se REVOCA la decisión apelada en lo atinente a la procedencia de los intereses moratorios. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil contribuyente contra la Resolución distinguida con letras y números RRc/2005-09-082, dictada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo el 23 de septiembre de 2005, razón por la cual queda FIRME de la mencionada Resolución lo relativo a: 1) impuesto sobre patente de industria y comercio causado y no liquidado por el monto de Cincuenta y Nueve Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares (Bs. 59.769.457,oo), expresado ahora en Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos Bs. 59.769,45) y, 2) la multa aplicada a la contribuyente por la cantidad de Cuarenta y Cuatro Millones Ochocientos Veintisiete Mil Noventa y Dos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 44.827.092,75), expresados ahora en Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 44.827,09). Asimismo, se ANULA de la aludida Resolución los intereses moratorios liquidados a cargo de la sociedad mercantil recurrente por un monto de Veintitrés Millones Ochocientos Noventa y Tres Mil Novecientos Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (23.893.929,47).
Palabras clave
impuesto sobre patente de industria y comercioventas de exportaciónautonomía municipalerror de derecho excusable