La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Vargas, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de cobro de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que la reclamación se refiere al pago de salarios caídos y no al reenganche de los trabajadores.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 18 de enero de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, conocer de la demanda por cobro de salarios caídos, ya que “el pago de dichos salarios caídos es una orden emanada de un órgano administrativo”. Al efecto observa la Sala que aunque -como lo afirma el a quo- la reclamación planteada en autos deviene del despido que llevó a cabo la empresa SERVIRAMPA, C.A., de un grupo de trabajadores, dentro de los cuales se encontraban los reclamantes, sin embargo, la pretensión se circunscribe a demandar el pago de sumas de dinero que quedaron pendientes después de un proceso que culminó en sede administrativa con una Providencia que ordenaba el reenganche de los hoy demandantes. Así, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se desprende que lo pretendido es el pago de los salarios caídos y no el reenganche a sus puestos de trabajo, toda vez que -como lo expresan en su libelo- “en fecha siete (7) de febrero de dos mil seis (2006), (…) la empresa, [reconoció] el reenganche y [procedió] a reenganchar[l]os…”. Ciertamente, en el escrito libelar la apoderada actora solicitó “…a la empresa SERVIRAMPA, C.A., (…) que convenga en pagar (…) la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.622.500,00), cantidad esta que constituye lo que [les] corresponde por concepto de salarios caídos desde el despido hasta [su] reenganche…”. (Negrillas del escrito). En orden a lo anterior, esta Sala advierte que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla los supuestos en los que corresponde a los Tribunales del Trabajo, la competencia para conocer y decidir determinados asuntos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que, por cobro de salarios caídos, incoada por la apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ NELSON CARILLO, OTILIO AQUINO MORRIS RONDON, PEDRO ANTONIO LÓPEZ y CÉSAR MAURICIO RUIZ, contra la sociedad mercantil SERVIRAMPA, C.A. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripció n Judicial del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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