La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad LIRKA INGENIERÍA, C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro.
La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que le corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer de los recursos de nulidad contra actos de las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, declaró competente al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para decidir el caso.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al juzgado competente y publicó la decisión en el registro correspondiente.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo y medida cautelar de suspensión de efectos por las abogadas Nayadet C. Mogollón P. y Carla Giménez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil LIRKA INGENIERÍA, C.A., contra el acto administrativo S/N de fecha 09 de septiembre de 2003, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Francisco José Navas, todos identificados, contra la referida sociedad mercantil; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de dicha jurisdicción, asume su competencia para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso.
2. Que corresponde al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo y medida cautelar de suspensión de efectos por las abogadas Nayadet C. Mogollón P. y Carla Giménez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil LIRKA INGENIERÍA, C.A., contra el acto administrativo S/N de fecha 09 de septiembre de 2003, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Francisco José Navas, todos ya identificados, contra la referida sociedad mercantil.
Palabras clave
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