La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Marina Belén Pérez Castro, actuando en nombre de Pavliuska Josefina Álvarez Odreman, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar las querellas ejercidas. La Corte consideró que el acto emitido por el Jurado Examinador no requería aprobación adicional y que el Consejo de Facultad actuó dentro de sus competencias al resolver los recursos interpuestos por las recurrentes. Además, se desestimaron las alegaciones de vicios de procedimiento y abuso de poder, concluyendo que se siguieron las normas establecidas en el Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Corte, al analizar el recurso, destacó que el acto emitido por el Jurado Examinador es un acto que no requiere de otro para su validez, y que la decisión del Consejo de Facultad no constituye una ‘aprobación’ del acto del Jurado, sino una revisión por vía recursiva. Se enfatizó que los actos administrativos que resolvieron los recursos de reconsideración y jerárquico no pueden catalogarse como complementos del pronunciamiento del Jurado Examinador. Asimismo, se concluyó que el Consejo de Facultad no se extralimitó en su poder de revisión y que no se configuró el vicio de desviación de poder alegado por las recurrentes. En cuanto a las denuncias de irregularidades en el Concurso de Oposición, la Corte determinó que se siguieron las normas dispuestas en el Reglamento del Personal Docente y de Investigación, desestimando así las alegaciones de las querellantes.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada MARINA BELÉN PÉREZ CASTRO, actuando en su nombre y con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana PAVLIUSKA JOSEFINA ÁLVAREZ ODREMAN, antes identificadas, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 3 de julio de 2003, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión, la cual se confirma. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente junto con oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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