Sentencia N° 557 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00557, Exp. 1296, 03/04/2002
Expediente1296
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político Administrativa, se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda en materia laboral interpuesta por un ex funcionario del Servicio Exterior. Se determinó que la competencia corresponde a esta Sala y no al Tribunal de la Carrera Administrativa, dado que los funcionarios del Servicio Exterior están excluidos de la Ley de Carrera Administrativa. La Sala declaró consumada la perención de la instancia por inactividad procesal, ya que no se realizaron actos de procedimiento durante más de un año.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en primer término, sobre su competencia para conocer de una demanda en materia laboral intentada por un ex funcionario adscrito al Servicio Exterior, y en tal sentido, observa: La jurisprudencia de esta Sala ha sido reiterada al considerar que la competencia para conocer de las demandas y recursos interpuestos en materia laboral por funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior contra el Ministro de Relaciones Exteriores, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, y no al Tribunal de la Carrera Administrativa o la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ya que todos los funcionarios adscritos al mismo, fueran personal de carrera, en comisión, técnico o auxiliar, se encontraban excluidos de la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa por mandato expreso del artículo 5 de dicha Ley y, por lo tanto, estaban sometidos al régimen jurídico particular previsto en la Ley de Personal del Servicio Exterior de fecha 14 de diciembre de 1961. Tal criterio ha sido reiterado por esta Sala en diversas oportunidades, así, en sentencia de fecha 08 de abril de 1997, al resolver una declinatoria de competencia en una demanda incoada por un funcionario, de los denominados por la referida Ley de Personal del Servicio Exterior como funcionario en comisión, esta Sala estableció que dichos funcionarios se encuentran “sometidos a un régimen jurídico o estatuto de Personal determinado (Ley de Personal del Servicio Exterior) y por ende excluidos de la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa, no sólo en materia de estabilidad, sino en todos los demás aspectos relacionados con el ejercicio de esta clase de funcionarios”. No obstante, resulta necesario señalar que la novísima Ley del Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.254, del 6 de agosto de 2001, la cual deroga expresamente la Ley de Personal del Servicio Exterior de fecha 14 de diciembre de 1961, establece en su artículo 26 lo siguiente: “Los funcionarios diplomáticos de carrera gozarán de estabilidad y no podrán ser separados del cargo que desempeñan sino por las causas establecidas en esta Ley siguiendo el procedimiento previsto en ella y en su Reglamento.”

Dispositiva

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal de la Carrera Administrativa. SEGUNDO: DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el presente expediente.

Palabras clave

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