La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Julio Alberto Dorante Palmera contra el acto administrativo que confirmó su destitución. La Sala consideró que la Administración cumplió con el debido proceso y que la sanción impuesta era proporcional a la falta cometida, que consistió en amenazar a un subalterno con su arma de reglamento. Se desestimaron los alegatos de violación de derechos constitucionales y de falta de motivación del acto impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el presente recurso de nulidad, y al respecto se observa: Como primer argumento denuncia la representación del recurrente, las violaciones a los artículos 49 y 68 de la Constitución de 1961. Así, el derogado artículo 49 de la Constitución de 1961 establecía lo siguiente: 'Los tribunales ampararán a todo habitante de la República en el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, en conformidad con la Ley. El procedimiento será breve y sumario, y el juez competente tendrá potestad para establecer inmediatamente la situación jurídica infringida.' La referida norma contenía el fundamento de la acción de amparo constitucional, refiriéndose al deber que tenían los jueces de la República de amparar los derechos y garantías de los ciudadanos, (lo cual se encuentra previsto en la actualidad en similares términos en el artículo 27 de la Carta Magna vigente). Conforme a lo expuesto, resulta evidente para la Sala que la Administración no pudo incurrir en la violación de esta norma constitucional, por cuanto la misma no le puede ser aplicada al caso que se examina, al no guardar ninguna relación con aquélla. De esta manera no procede la denuncia relativa al artículo 49 de la Constitución derogada. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano JULIO ALBERTO DORANTE PALMERA, ya identificado, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 340 de fecha 8 de mayo de 1992, suscrito por el MINISTRO DE JUSTICIA, hoy Ministro del Interior y Justicia, mediante el cual se confirmó la medida de destitución impuesta por el Director General del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial el 24 de mayo de 1989.
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