Sentencia N° 556 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00556, Exp. 2025-0127, 16/07/2025
Expediente2025-0127
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la reforma de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano José David Cabello Rondón, actuando en nombre del SENIAT, y declaró procedente la ampliación de la acción de amparo cautelar respecto a la cláusula novena del contrato de arrendamiento. Se suspendieron los efectos de dicha cláusula, que imponía restricciones a las reparaciones necesarias en el inmueble arrendado, y se ordenó a la empresa arrendadora abstenerse de obstaculizar las obras requeridas por la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública y el Instituto Universitario de Tecnología. La decisión se fundamenta en la protección del derecho a la educación y la necesidad de garantizar condiciones adecuadas para el funcionamiento de las instituciones educativas.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario reiterar lo establecido en ocasiones anteriores respecto al derecho a la educación, definido como un servicio público, un derecho de prestación para el mejoramiento de la comunidad y constituye factor primordial del desarrollo nacional, que puede ser prestado por el Estado o impartido por los particulares, dentro de los principios y normas establecidas en la Ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección moral. Al respecto, la Sala observa que, en el caso que nos ocupa, en esta fase del proceso, resulta evidente que la ejecución de la cláusula novena del contrato vulneraría el derecho a la educación de los estudiantes y funcionarios que cursan estudios en las referidas instituciones educativas que prestan servicio en el inmueble constituido como el Edificio Tamara, toda vez que las condiciones y deterioro en que se encuentra, lo hacen inseguro e inviable, al punto de impedir la prestación del servicio y ocasionar el eventual cese del mismo. Asimismo, aprecia esta Sala Político-Administrativa que se acompañó al escrito de ampliación a la medida de amparo consignado por la parte accionante, copias certificadas de las publicaciones de los carteles de notificación a la empresa arrendadora y a su representante legal y/o accionista, realizadas en la prensa de circulación nacional “El Mundo” y “Diario Vea”, de fechas 18 y 26 de junio de 2025, así como del 4 de julio de 2025, cursantes a los folios 206 al 211 del expediente. Por tanto, considera esta Máxima Instancia que de no suspender los efectos de dicho dispositivo convencional aunado a la manifestación de la actitud reticente por parte de la demandada se violaría flagrantemente el derecho a la educación que tienen los estudiantes, funcionarios, así como el personal administrativo y docente que laboran en las instituciones que tienen sede en el citado inmueble; lo que conlleva a esta Sala a presumir el buen derecho del demandante. Determinado lo anterior, resulta innecesario el análisis del segundo de los requisitos, es decir, el periculum in mora, el cual es determinable por la sola verificación del fumus boni iuris; en consecuencia, se declara procedente la acción de amparo constitucional ejercida de forma cautelar. Así se declara.

Dispositiva

1. Se ADMITE la reforma de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano José David Cabello Rondón, actuando en nombre y representación del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), asistido por el abogado Pablo Aníbal Pinto Chávez. 2. Se declara PROCEDENTE la AMPLIACIÓN de la acción de amparo cautelar propuesta, respecto a la cláusula novena del contrato de arrendamiento. 2.1. Se SUSPENDEN LOS EFECTOS de la cláusula novena del contrato. 2.2. Se RATIFICA la medida acordada en sentencia de esta Sala Nro. 258 del 9 de abril de 2025.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarSENIATeducaciónarrendamiento

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