El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Guillermo Pérez Barela, en su carácter de director de Inversiones 20-0404, C.A., contra la resolución de imposición de multa del SENIAT. La Sala revocó la sentencia apelada que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, y determinó que la contribuyente había incurrido en incumplimientos de deberes formales. Se estableció que la multa debía ser calculada como una sola infracción, aplicando el principio del delito continuado, y se condenó en costas procesales a la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
(…) Una vez analizado el contenido de los actos administrativos impugnados y los argumentos y defensas formuladas por las partes en la presente controversia, el Tribunal procede a decidir las incidencias y el fondo debatido en esta causa, en los siguientes términos: La recurrente afirma que para la visita de la fiscal actuante si cumplía con el deber formal de exhibición de documentos y que se encontraba en un lugar visible y la vista del público, sin embargo manifestó que en el supuesto absolutamente negado solicita se le aplique la sanción más benigna virtud de las atenuantes consagradas en el artículo 96 del Código Orgánico Tributario. Sin embargo, no aportó prueba alguna que le permitan al Juzgador valorar para soportar sus afirmaciones, por lo cual el Tribunal forzosamente confirma las infracciones cometidas por la contribuyente. Así se decide. La recurrente alega respecto a las facturas con prescindencia de los requisitos y las registradas sin orden cronológico en el libro de ventas correspondiente al periodo septiembre de 2004 a septiembre de 2005, que la Administración Tributaria se limitó a establecer que la contribuyente en sus operaciones de ventas emitió facturas preimpresas “forma libre” y adicionalmente emitió facturas manuales sin cumplir con las formalidades sin registrar el nombre completo y domicilio fiscal del receptor del servicio del receptor del servicio, cuando se trata de persona natural, adicionalmente no indica el número de inscripción en el Registro de Información Fiscal y la condición de la operación (si es contado o crédito) sin identificar cuáles son las facturas que adolecen de tal requisito, las fechas y a que clientes les pertenecen para así tener una adecuada defensa. Considera que la sanción impuesta por la Administración Tributaria es desproporcionada por la cantidad de (150) unidades tributarias para cada periodo de imposición configurándose vicio de inmotivación del acto administrativo. Respecto a la falta de motivación de la resolución impugnada, ha sido criterio reiterado de este Tribunal que tal circunstancia no constituye inmotivación del acto administrativo por cuanto la Administración Tributaria procedió a aplicar el límite máximo de la sanción por cada periodo, resultando inoficioso relacionar los detalles de cada una de ellas, y tomando en cuenta que el folio (28) del expediente judicial la administración tributaria relacionó un cuadro especificando los periodos, facturas emitidas, indicando la numeración y el total de las mismas, bastando que el recurrente consignará las facturas emitidas por éste correctamente para desvirtuar los dichos de la Administración Tributaria, argumento que no utilizó en las oportunidades que tenía para ello en el curso del proceso, razón por lo cual el Juez forzosamente confirma la infracción cometida y descarta la inmotivación del acto administrativo recurrido. Así se decide. Adicionalmente, en relación a lo anterior este tribunal en sentencia Nº 0597 Exp. Nº 0827, Caso: Acrílicos Don Luis, C.A, interpreto lo siguiente: (…Omissis…) La contribuyente no contradijo los incumplimiento de llevar los registros especiales respecto al no registrar en orden cronológico en el libro de ventas en cada periodo de imposición sin tomar en consideración la fecha de emisión de las facturas y tampoco rechazó el hecho de no reflejar el resumen mensual en los libros de compras y ventas para los periodos comprendidos desde septiembre de 2004 hasta julio de 2005; y de llevar con atraso superior a un mes los registros del libro diario asentados hasta el ms de junio de 2005, ante las ausencia de alegaciones de la recurrente y la carencia de elementos para verificar tales hechos, es forzoso para el juez confirmar tales incumplimientos. Así se decide. En relación con la aplicación de la sanción mes a mes por la emisión de facturas sin los requisitos legales, aplicando la Administración Tributaria reiteración, se desprende del acto administrativo impugnado (folio 29), que la Administración Tributaria impuso sanciones para cada unos de los meses desde septiembre de 2004 hasta agosto de 2005, ambos meses incluidos, por los motivos aludidos en el presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por Guillermo Pérez Barela, 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones 20-0404, C.A., contra la Resolución de imposición de multa del 27 de octubre de 2005, 3) CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la recurrente.