La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 00343, donde se decreta una medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles de la sociedad mercantil Proyectos Santa Teresa Plaza, C.A., a solicitud de Servicios Inmobiliarios, S.A. La medida se establece por un monto total de setenta y tres millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos bolívares, que incluye el doble del adelanto entregado al vendedor y costas procesales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, conforme lo indicó la apoderada judicial de la parte demandante en su diligencia del 25 de enero de 2018, a través de la cual consignó “(…) los números de cuenta de la demandada del Banco de Venezuela N° (…) y (…)”, así como las resultas de la comisión remitida, observa esta Máxima Instancia que mediante acta levantada en fecha 6 de octubre de 2016, el Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas y de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dejó constancia “que no se observan bienes muebles que embargar (…) propiedad de la parte demandada” (folio 181), y visto que igualmente la reforma de la demanda efectuada el 21 de noviembre de 2017, no afectó el decreto cautelar, esta Sala, considera pertinente comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que la cautela acordada en el fallo Nro. 00343 del 5 de abril de 2016, se haga efectiva sobre las cantidades de dinero que se encuentren en las cuentas bancarias -que se indicarán en oficio que será librado a tal efecto por la Secretaria de esta Sala- pertenecientes a la sociedad mercantil Proyectos Santa Teresa Plaza, C.A., en los términos, condiciones y montos establecidos por este Máximo Tribunal en el prenombrado fallo, cuya cantidad asciende a setenta y tres millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos bolívares (Bs. 73.823.400,00), reexpresados actualmente en setecientos ochenta y tres bolívares con ve...
Dispositiva
ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que se haga efectiva la medida cautelar de embargo preventivo, decretada por esta Máxima Instancia mediante sentencia N° 00343 del 5 de abril de 2016, sobre las cantidades de dinero que se encuentren en las cuentas bancarias que se indicarán en oficio librado a tal efecto por la Secretaria de esta Sala, pertenecientes a la sociedad mercantil PROYECTOS SANTA TERESA PLAZA, C.A.
Palabras clave
embargomedidas cautelaressociedades mercantilescuentas bancariasprohibición de enajenar