Sentencia N° 556 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00556, Exp. 2017-0756, 30/05/2018
Expediente2017-0756
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2018-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa SUMINISTROS E & T, C.A. contra la decisión del Tribunal Primero de Municipio que declaró tener jurisdicción para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que se trata de un juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, es evidente que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales de servicios y afines será competencia de la jurisdicción civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 01206 del 22 de octubre de 2015). En tal sentido, de la lectura de las actas procesales que conforman el expediente se desprende que la pretensión principal de la empresa Inmobiliaria Campioli, C.A. (INCAMCA), se circunscribe en lograr que “(…) la arrendataria Sociedad Mercantil SUMINISTROS E & T C.A., (…) CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN DE ENTREGAR[LE], DEVOLVER[LE] EL INMUEBLE ARRENDADO por vencimiento del contrato autenticado en fecha 28 de marzo de 2.011 inserto bajo el N° 07, Tomo 65 y por vencimiento DE LA PRÓRROGA LEGAL, y en consecuencia para que convenga en cumplir con las obligaciones legales estipuladas en el código civil y en el contrato de arrendamiento por tiempo determinado (…)”. (Corchetes añadidos). Ahora bien, al haberse demandado en el presente caso el desalojo de un inmueble constituido por un local comercial “(…) señalado con el Número 8, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Morita, Parcela 27, Sector La Providencia, ubicada en (…) Turmero, Municipio Mariño del Estado Aragua (…)”, estamos ante una causa de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se establece. En fuerza de las consideraciones precedentes, debe la Sala declarar sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación legal de la sociedad mercantil Suministros E & T, C.A., determinándose que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente causa. En consecuencia, se confirma la decisión del 27 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se declara.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 5 de junio de 2013 por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO QUIROZ CASTELLANOS, ya identificado, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil SUMINISTROS E & T, C.A., contra la sentencia dictada el día 27 de mayo de ese mismo año por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato (desalojo) de un inmueble destinado al uso comercial, ejercida por el ciudadano FERNANDO CAMPIOLI FOGLIATI, antes identificado, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INMOBILIARIA CAMPIOLI, C.A. (INCAMCA), contra la empresa SUMINISTROS E&T, C.A., en su condición de arrendataria. 3. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. 4. Se CONDENA en costas a la empresa accionada conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

desalojojurisdicciónarrendamiento

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