La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer de la demanda interpuesta por Víctor Egberto Alba Rivas contra la SUNAVI por vías de hecho. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dicha jurisdicción.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, debe esta Sala determinar cuál es el tribunal competente para conocer la demanda contra las “vías de hecho” atribuidas a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda interpuesta por el ciudadano Víctor Egberto Alba Rivas y a tal efecto, se observa: El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declaró su incompetencia para conocer de la pretensión en atención a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con el criterio contenido en la decisión N° 2013-2702 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, según el cual dicho órgano se atribuyó la competencia para conocer, en primer grado de jurisdicción, las demandas incoadas contra la citada Superintendencia. Por su parte la aludida Corte declaró que dicha competencia corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Bajo este contexto, es necesario traer a colación el contenido del citado artículo, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 27. La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial contencioso administrativa en materia inquilinaria. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento, será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria.” (Negrillas y subrayado de la Sala) De la referida disposición se observa que la competencia para conocer de las impugnaciones ejercida contra los actos administrativos, dictados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo y, en el resto del país, a los Juzgados de Municipio; mientras que el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere dicha Ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento de viviendas corresponde a la Jurisdicción Civil.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para resolver la regulación oficiosa de competencia planteada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el presente proceso. 2. Que corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la COMPETENCIA para conocer de la demanda contra las “vías de hecho” atribuidas a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS (SUNAVI) del Estado Barinas, interpuesta por el ciudadano VÍCTOR EGBERTO ALBA RIVAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes y a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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