La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00556, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil C.A. DANAVEN contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa N° PRE-VPAI-CJ-027478. La controversia se centró en la negativa de renovación de autorizaciones de adquisición de divisas, donde se alegó incompetencia y vicios de hecho y derecho en la decisión administrativa. La Sala confirmó que la Comisión de Administración de Divisas actuó dentro de sus competencias y que las notificaciones requeridas fueron debidamente enviadas a la parte demandante.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el recurso de apelación, consideró que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había examinado adecuadamente los alegatos y defensas presentados por la parte actora, así como el acervo probatorio. Se determinó que la Comisión de Administración de Divisas había requerido a la sociedad mercantil C.A. Danaven los certificados de deuda correspondientes a las solicitudes de renovación de adquisición de divisas, y que la negativa de renovación se basó en la falta de consignación de dicha información de manera tempestiva. La Sala concluyó que no existieron vicios de incompetencia ni de falso supuesto en la decisión impugnada, confirmando así la legalidad del acto administrativo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. DANAVEN, contra la sentencia N° 2013-1644 dictada el 26 de julio de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra la Providencia Administrativa N° PRE-VPAI-CJ-027478 dictada el 12 de agosto de 2011 por el Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), notificada el 8 de febrero de 2012, mediante la cual se confirmaron las decisiones que negaron las renovaciones de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) correspondientes a las solicitudes números 7009562, 7048608 y 7308636. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadContencioso AdministrativoCADIVIAutorizaciones de Adquisición de Divisas