Sentencia N° 556 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00556, Exp. 2012-1076, 20/05/2015
Expediente2012-1076
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Petrolera Zuata, que apelaba una sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la contribuyente no cumplió con los requisitos establecidos para la exoneración del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, dado que los bienes importados no estaban debidamente clasificados ni individualizados en los listados de bienes de capital beneficiados con la exoneración.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la contribuyente no cumplió con los requisitos y condiciones que debía satisfacer de conformidad con la normativa aplicable para la procedencia y disfrute de la exoneración bajo análisis. En consecuencia, se confirma el pronunciamiento del a quo que desestimó el vicio de falso supuesto de hecho y derecho esgrimido por la parte actora y consideró firmes dichos actos administrativos. Así se decide.

Dispositiva

1.- DESISTIDA la apelación ejercida el 25 de junio de 2012 por la representación judicial de la sociedad mercantil PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., contra la sentencia definitiva N° 029/2011 del 30 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- QUE PROCEDE la consulta de la referida decisión. 3.- Conociendo en consulta se CONFIRMA el fallo revisado que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio Petrolera Zuata, Petrozuata, C.A., contra las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nros. 2648-01-0732 (Formulario H-97-0098600), 2839-01-0749 (Formulario Nº H-97-0098632), 2855-01-0757 (Formulario Nº H-97-0098639) y la Nº 2892-01-0759 (Formulario H-97-0098620), de fechas 18 y 21 de mayo de 1998 las dos primeras y 22 del mismo mes y año las dos últimas, equivalentes a la suma total de ciento veintiséis millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos dos bolívares con once céntimos (Bs. 126.540.402,11), hoy expresada en ciento veintiséis mil quinientos cuarenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 126.540,40), todas emitidas por la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor con ocasión de la importación de mercancías varias para la explotación de crudos extrapesados de la industria petrolera; actos administrativos que quedan FIRMES.

Palabras clave

Contencioso TributarioExoneraciónImpuesto al Consumo Suntuario

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