Sentencia N° 556 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00556, Exp. 2011-0145, 28/04/2011
Expediente2011-0145
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación Civil Unidad Educativa Instituto Humanitas, en virtud del silencio administrativo ante el Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, quien no decidió en el lapso legal el recurso jerárquico interpuesto por dicha asociación contra una multa impuesta por INDEPABIS. La Sala, al analizar el caso, concluyó que se había agotado la vía administrativa y que correspondía a la Sala Político-Administrativa decidir sobre la nulidad del acto administrativo impugnado. En consecuencia, se declaró competente para conocer del recurso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la solicitud de suspensión de efectos. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 27 de abril de 2011, y publicada el 28 de abril del mismo año, estableciendo la competencia de la Sala para conocer del caso y ordenando las acciones pertinentes.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala determinar su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, y a tal efecto, observa que el numeral 19 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, dispone lo siguiente: ‘Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …(Omissis)… 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa’. Por otra parte, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la mencionada Ley, disponen: ‘Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia’. ‘Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...’. Así, el numeral 19 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 del 29 de julio de 2010, aplicable al caso por ser la normativa vigente para el momento en que fue planteado el conflicto competencial bajo análisis, dispone lo siguiente: ‘…Artículo 26. Son competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …(Omissis)… 19. Los conflictos de competencia entre tribunales, que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción contencioso administrativa…’. En el presente caso, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que es COMPETENTE para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO HUMANITAS, con ocasión del silencio administrativo que operó ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO), al no decidir en el lapso legal el recurso jerárquico interpuesto por esa asociación civil contra la Resolución del 20 de diciembre de 2008, emitida por el Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). 3.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad incoado con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo y de ser admitido, abra el correspondiente cuaderno separado para que esta Sala emita decisión sobre la solicitud de suspensión de efectos realizada por la accionante.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadsilencio administrativo

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