Sentencia N° 556 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00556, Exp. 2010-0127, 16/06/2010
Expediente2010-0127
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-06-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por GOMAS AUTOINDUSTRIALES, C.A. contra la Resolución del INCE que confirmaba actas de reparo por aportes no pagados. La sentencia declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando reparos relacionados con períodos impositivos que excedían la autorización de fiscalización y la gravabilidad de utilidades con el aporte del 2%. Se ordenó recalcular los aportes y multas correspondientes a los períodos establecidos.

Extracto de la motiva

La competencia administrativa ha sido definida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como la esfera de atribuciones de los entes y órganos, determinada por el derecho objetivo o el ordenamiento jurídico positivo; es decir, el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente. De allí que la competencia esté caracterizada por ser: a) expresa: porque ella debe estar explícitamente prevista en la Constitución o las leyes y demás actos normativos, por lo que, la competencia no se presume; y b) Improrrogable o indelegable: lo que quiere decir que el órgano que tiene atribuida la competencia no puede disponer de ella, sino que debe limitarse a su ejercicio, en los términos establecidos en la norma, y debe ser realizada directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación, previstos en la Ley.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE la consulta elevada. 2.- Se CONFIRMA la sentencia N° 019/2008, dictada el 30 de junio de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental; mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la aportante GOMAS AUTOINDUSTRIALES, C.A. (GOMAINCA), contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 2362 del 28 de julio de 2003, emanada de la Gerencia General de Finanzas del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Se ORDENA a la Administración Tributaria Parafiscal realizar las labores necesarias para el cálculo de los aportes del ½% dejados de pagar, la sanción de multa y los intereses moratorios que correspondan a cargo de la aportante, correspondientes a los períodos impositivos tercer trimestre de 1998 hasta el segundo trimestre de 2002, ambos inclusive.

Palabras clave

Contencioso TributarioAportesINCEGOMAINCA

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