Sentencia N° 556 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00556, Exp. 2002-0491, 07/05/2008
Expediente2002-0491
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por Ana María Borjas de Herrera contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A. La demandante alegó que prestó servicios profesionales de asesoría y reclamó el pago de honorarios y gastos reembolsables. Sin embargo, la Sala determinó que no se probó la existencia de un contrato que respaldara la reclamación de honorarios, ni se demostró el monto de horas-hombre trabajadas. Además, se concluyó que los gastos reclamados no contaban con reconocimiento expreso por parte del demandado.

Extracto de la motiva

La parte actora alegó haber invertido la cantidad de 1.218 horas-hombre en la realización de los diez proyectos señalados, a razón de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,00) por cada hora-hombre trabajada, para un total de Sesenta y Seis Millones Novecientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 66.990.000,00). Sin embargo, la Sala observó que la parte actora no promovió medio probatorio alguno que pudiera crear convicción sobre el número de horas-hombre supuestamente utilizadas. En consecuencia, se desechó la pretensión de la actora, ya que no se demostró la existencia de un contrato que respaldara la reclamación de honorarios, ni se probó el monto de horas-hombre trabajadas. Asimismo, se concluyó que los gastos reclamados no contaban con reconocimiento expreso por parte del demandado.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA BORJAS DE HERRERA contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Banco Industrial de Venezuela, C.A., de conformidad con el numeral 7 del artículo 37 del Decreto Ley que rige sus funciones; igualmente notifíquese a la Procuradora General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobro de bolívareshonorarios profesionalesBanco Industrial de Venezuela

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