La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Manuel Alfonso Carrillo Escalona y José Marval Fuentes, quienes actuaron en representación de la Asociación de Inspectores Navales de Venezuela (ASINAVE) contra el Reglamento de la Industria Naval. La Sala consideró que los recurrentes estaban legitimados para solicitar la nulidad del reglamento, dado que se consideraron afectados en sus derechos e intereses. Sin embargo, la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar fue declarada improcedente.
Extracto de la motiva
Conforme a lo dispuesto en las normas antes transcritas, debe señalarse que la legitimación para solicitar la nulidad de un acto de efectos generales corresponde a cualquier persona plenamente capaz, sea ésta natural o jurídica, que se considere afectada o lesionada en sus derechos e intereses; en tal sentido, le bastará demostrar a quien ejerza o pretenda ejercer la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad contra un acto administrativo de efectos generales, su interés, sea éste directo o indirecto, individual o colectivo, sin tener que comprobar que le asiste un derecho subjetivo o un interés personal, legítimo y directo para impugnar el acto de que se trate. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala N° 56 del 18 de enero de 2006.) En este sentido, habiéndose solicitado la nulidad de un acto administrativo de efectos generales, para lo cual -se repite- resulta legitimada cualquier persona capaz que considere vulnerados sus derechos e intereses, conforme a las previsiones de los artículos antes señalados, considera esta Sala que de los recaudos presentados se desprende el interés subjetivo que tienen los ciudadanos Manuel Alfonso Carrillo Escalona y José Marval Fuentes, actuando respectivamente en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Asociación de Inspectores Navales de Venezuela, en que se declare la nulidad del Reglamento de la Industria Naval, objeto de impugnación, razón por la cual juzga esta Sala que dichos ciudadanos están legitimados para actuar como recurrentes principales en el caso de autos. Así se decide.
Dispositiva
1.- Se ADMITE el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos MANUEL ALFONSO CARRILLO ESCALONA y JOSÉ MARVAL FUENTES, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la Asociación de Inspectores Navales de Venezuela (ASINAVE), contra el REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA NAVAL, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.758 Extraordinario del 27 de enero de 2005. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del proceso. Cúmplase lo ordenado.