La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre tribunales en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Aída del Carmen López Pereira contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental es el órgano competente para decidir el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 19 de fecha 03 de junio de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se declaró la reincorporación de la referida ciudadana a su puesto de trabajo, en virtud de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en contra de la sociedad mercantil GALERÍAS COMPRE CON MENOS, C.A., todos identificados; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana AÍDA DEL CARMEN LÓPEZ PEREIRA, asistida por la abogada Migdalis Vásquez Matheus, contra la Providencia Administrativa N° 19 de fecha 03 de junio de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se declaró la reincorporación de la mencionada ciudadana a su puesto de trabajo, en virtud de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en contra de la sociedad mercantil GALERÍAS COMPRE CON MENOS, C.A., todos identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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