Sentencia N° 555 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00555, Exp. 2024-0282, 18/07/2024
Expediente2024-0282
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2024-07-18
DecisiónORDENA la notificación del abogado Manuel Assad Brito

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado Manuel Assad Brito en representación del INPRESALUD. El abogado argumenta que el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo archivó un expediente y negó la ejecución de una sentencia sin motivar su decisión, lo que afecta el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordena notificar al abogado para que subsane las deficiencias en su escrito y presente la documentación necesaria para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento con relación al recurso de hecho ejercido por el abogado Manuel Assad Brito, antes identificado, no obstante, estima necesario observar lo siguiente: Por escrito presentado ante esta Sala, el 12 de junio de 2024, el referido abogado señaló que “(…) En fecha 29 de noviembre de 2023, Solicite ante el referido Juzgado Nacional, Decreto de Ejecución Forzosa. Esta Instancia decidió Archivar el Expediente, y, Negó, la solicitud de Ejecución Forzosa, es decir, se Niega a ejecutar su propia Sentencia, sin motivar las razones de hecho y de derecho, para esta negativa y niega la Apelación, solicitada, según Diligencia de fecha: 30 de mayo de 2024; Se Anunció Recurso de Hecho, pero el referido Juzgado, según Auto de fecha 05 de Junio de 2024, Ordena, ejercer el Recurso de Hecho, ante la Alzada del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, según el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, Ocurro ante esta Sala, para interponer como en efecto interpongo, formal Recurso de Hecho, contra la Decisión del Citado Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo (…)”. Ahora bien, del análisis y revisión del escrito recursivo se observa que el mismo es confuso, ambiguo e impreciso respecto a las afirmaciones efectuadas por el referido abogado, ya que no precisa cuál es la sentencia objeto de apelación, ni determina las razones en las que fundamenta el recurso de hecho. Por otra parte, no consignó copia de la sentencia apelada, del auto de fecha 5 de junio de 2024, ni de documento alguno que avale su pretensión. En consecuencia, esta Máxima Instancia a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica en la presente causa, el despacho saneador, establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone: “Admisión de la demanda. Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado”. (Destacado de la Sala). De esta manera, esta Sala ordena notificar al abogado Manuel Assad Brito, antes identificado, quien actúa en representación del Instituto de Previsión Social de los Empleados y Obreros del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social (INPRESALUD), para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, subsane las deficiencias y omisiones del escrito que presentó el 12 de junio de 2024, y consigne copia de la sentencia objeto de apelación, del auto de fecha 5 de junio de 2024 y de cualquier otro documento que avale su pretensión. Se advierte que una vez fenecido el lapso otorgado al recurrente, la Sala pasará a emitir el pronunciamiento correspondiente con la documentación cursante en autos. (Vid., sentencia de esta Sala número 00147 del 7 de julio de 2021). Así se determina.

Dispositiva

ORDENA la notificación del abogado Manuel Assad Brito, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del Instituto de Previsión Social de los Empleados y Obreros del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social (INPRESALUD), para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al que conste en autos su notificación, subsane las deficiencias y omisiones del escrito consignado ante esta Sala el 12 de junio de 2024 y consigne copia de la sentencia objeto de apelación, del auto de fecha 5 de junio de 2024 y de cualquier otro documento que avale su pretensión.

Palabras clave

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