Sentencia N° 555 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00555, Exp. 2022-0115, 06/10/2022
Expediente2022-0115
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2022-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la solicitud de medida preventiva de embargo solicitada por la empresa AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A. contra el ciudadano Yahir Manuel Mosqueda López, debido al incumplimiento de un convenio de financiamiento de insumos agrícolas. La medida de embargo se establece hasta por un monto de un millón trescientos setenta y tres mil quinientos noventa y seis bolívares con siete céntimos, incluyendo costas procesales.

Extracto de la motiva

En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón (Vid. sentencia de esta Sala número 05653 del 21 de septiembre de 2005). Asimismo, se ha expresado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. La interpretación concordada de las normas transcritas, nos lleva a examinar los requisitos de procedencia de la misma, a los fines del otorgamiento de la medida cautelar solicitada, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Particularmente, en cuanto a las medidas de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar, la Sala ha sostenido que, al igual que las demás medidas preventivas nominadas, proceden –en principio– solo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que las justifican (referidos en el citado artículo 104), esto es: (i) que pueda presumirse que la pretensión procesal principal resultará favorable (fumus boni iuris), y (ii) que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito (periculum in mora); a lo que debe agregarse, conforme a lo dispuesto en el antes mencionado artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la adecuada ponderación de los “intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

Dispositiva

Se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano Yahir Manuel Mosqueda López, hasta por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.373.596,07).

Palabras clave

embargomedida cautelarincumplimientoconvenioinsumos agrícolas

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