La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por PAUL STUART, INC. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La Sala argumenta que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que transcurrieron más de seis meses desde la interposición del recurso jerárquico sin respuesta de la Administración. Se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no haber decidido el recurso jerárquico interpuesto en fecha 29 de enero de 2004 por la sociedad mercantil PAUL STUART, INC., y ratificado posteriormente el 20 de noviembre de 2008, contra la Resolución N° 1.670 dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial el 10 de noviembre de 2003, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 461 del 20 de diciembre de ese mismo año, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución N° 484 del 14 de mayo de 1999, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 431 del 18 de junio de 1999, mediante la cual se negó la inscripción de la solicitud de registro Nº 2625-97, correspondiente a la marca “PAUL STUART”. Ahora bien, como se indicó en capítulo precedente, este Máximo Tribunal observa que en fecha 14 de mayo de 1999 el Registrador de la Propiedad Industrial negó la inscripción de la solicitud de la marca “PAUL STUART”, con base en lo dispuesto en el artículo 83, literal A, de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en virtud de su similitud con la marca “STUART’S”, previamente registrada. Posteriormente, la sociedad mercantil recurrente interpuso un recurso de reconsideración, el cual fue declarado sin lugar mediante la Resolución N° 1.670 dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial, publicada en el Boletín de Propiedad Industrial Nº 461 del 20 de diciembre de 2003. El 29 de enero de 2004, la empresa accionante ejerció recurso jerárquico ante el entonces Ministro de la Producción y el Comercio, de conformidad con los artículos 85 y 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PAUL STUART, INC, contra el silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 29 de enero de 2004 y ratificado el 20 de noviembre de 2008, contra la Resolución N° 1.670 dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial el 10 de noviembre de 2003, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 461 del 20 de diciembre de ese mismo año. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 1° de diciembre de 2009.
Palabras clave
silencio administrativorecurso de nulidadmarcaPAUL STUARTSTUART'S