Sentencia N° 555 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00555, Exp. 2009-0090, 06/05/2009
Expediente2009-0090
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-05-05
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por SHUMA MOTORS, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 196/2008, que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la falta de presentación de alegatos por parte de la representación judicial de la apelante dentro del lapso establecido, lo que se considera un desistimiento tácito de la acción. La Sala resalta la importancia de cumplir con los plazos procesales establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: 'Artículo 19: (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.' La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del término legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la contribuyente SHUMA MOTORS, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 196/2008 del 25 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

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