Sentencia N° 555 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00555, Exp. 2006-1286, 18/04/2007
Expediente2006-1286
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-04-17
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por Maritza Beatriz Fuenmayor Gnecco contra la sentencia N° 2002-769 del 10 de abril de 2002, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra un acto administrativo del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia. La apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a aplicar la consecuencia jurídica de desistimiento de la acción.

Extracto de la motiva

El aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: 'Artículo 19: (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.' (Destacado agregado). El artículo transcrito establece la carga procesal para la apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual forma, establece que la falta de comparecencia de la apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. En el caso que nos ocupa, se aprecia que mediante auto del 10 de octubre de 2006, la Secretaría de la Sala dejó constancia de que transcurrió el lapso a que hace referencia el señalado artículo, el cual se inició el día 25 de julio de 2006 y finalizó el 5 de octubre del mismo año, sin que haya sido consignado el escrito de fundamentación de la apelación. De acuerdo a lo anterior, esta Sala considera procedente en el caso bajo examen aplicar la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo, por lo que debe declararse desistida la apelación de autos. Por lo tanto, y considerando que la sentencia apelada no violó normas de orden público, queda firme el fallo apelado de conformidad con lo previsto en el aparte décimo séptimo del artículo 19 eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la ciudadana MARITZA BEATRIZ FUENMAYOR GNECCO, contra la sentencia N° 2002-769 del 10 de abril de 2002 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad que ejerció contra el acto administrativo del 13 de octubre de 1999 dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientorecurso contencioso administrativonulidaduniversidadderecho a la defensaprocedimiento administrativo

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