Sentencia N° 555 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00555, Exp. 2003-0157, 08/04/2003
Expediente2003-0157
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-04-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a la nulidad de un acto administrativo que separó a la ciudadana Milena Isabel González Rodríguez de su cargo. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Sexto, considerando que se trata de una relación funcionarial y que la Ley del Estatuto de la Función Pública es aplicable en este caso.

Extracto de la motiva

En el presente caso, como se desprende de los antecedentes descritos el actor impugna un acto mediante el cual la Procuradora General de la República, según sus términos, la desplaza del cargo de Abogado de Procuraduría III que venía ostentando en dicho organismo. Al respecto, al evidenciarse en el presente caso una relación de empleo público tal como señaló la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala en aras de preservar el derecho del juez natural así como el de la doble instancia, y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional, reitera su criterio contenido en sentencia N° 2.263 de fecha 20 de diciembre de 2000, por la cual se estableció que el tribunal competente para conocer de causas en las que se discutiese la terminación de una relación de empleo público era el Tribunal de la Carrera Administrativa y el procedimiento aplicable, el previsto en la Ley de Carrera Administrativa. En esa oportunidad concluyó la Sala en lo siguiente: “(...) Por las razones que anteceden, estima la Sala que no obstante el acto cuestionado emane del Presidente del Consejo Nacional Electoral, y aún cuando los funcionarios de este último dispongan de un estatuto propio, se trata, en definitiva, de relaciones funcionariales a las que resulta perfectamente aplicable el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa; en consecuencia, es el Tribunal de la Carrera Administrativa el Juez Natural para conocer de la presente causa, y su Alzada, en caso de interponerse sobre el fallo definitivo el correspondiente recurso de apelación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide. Lo mismo ha de ocurrir en los casos de relaciones funcionariales de orden estadal o municipal, esto es, corresponderá el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Civil con competencia en lo Contencioso Administrativo de la región de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y en Alzada, previo el recurso de apelación, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Similar interpretación debe colegirse para los supuestos atinentes a los funcionarios al servicio del Poder Legislativo y de los órganos de jerarquía similar al recurrido, tales como el Ministerio Público. (...)”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa le corresponde al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Remítase inmediatamente el expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcompetenciarelación funcionarialProcuraduría Generalempleo públicoLey del Estatuto de la Función PúblicaCorte Primera de lo Contencioso Administrativojuez natural

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