Sentencia N° 5541 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05541, Exp. 2005-1571, 11/08/2005
Expediente2005-1571
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Vargas y el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Ambos juzgados se declararon incompetentes para conocer de la demanda presentada por María Antonieta Villasmil contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, relacionada con el pago de prestaciones sociales por jubilación.

Extracto de la motiva

En el presente caso se discute a cuál tribunal corresponde conocer de la demanda intentada por la ciudadana MARÍA ANTONIETA VILLASMIL contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, por el pago de la diferencia de prestaciones sociales que estima le corresponden en virtud de su jubilación del cargo de “aseador” (obrera). Así, a los efectos de precisar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del caso de autos, es preciso determinar la naturaleza jurídica de la relación de empleo que existía entre el ente demandado y la parte demandante en el presente juicio, para de este modo salvaguardar el principio constitucional del Juez Natural previsto al efecto como una garantía a favor de los justiciables. Al respecto, señala el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Artículo 146: Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la ley. (...)” (Resaltado de la Sala). En desarrollo al principio anterior, la Ley del Estatuto de la Función Pública en el parágrafo único del artículo 1, establece: “Parágrafo Único: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley: (...) (...) 6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública; (...)”. De otra parte, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, cuya entrada en vigencia se produjo el 13 de agosto de 2003, atribuye, en su artículo 29, competencia a los órganos jurisdiccionales y, en concreto, a los Tribunales del Trabajo, para conocer de: “Artículo 29. (…) Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje; Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos”. De las normas parcialmente transcritas se observa que corresponde a los tribunales del trabajo conocer de los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, y siendo que en el caso de autos estamos en presencia de una reclamación relacionada con el pago de la diferencia por concepto de prestaciones sociales producidas en virtud del beneficio de jubilación otorgado a la parte demandante, deberá ser el tribunal del trabajo correspondiente el que conozca de la demanda incoada. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer de la demanda intentada le corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, que según el sistema de distribución le sea adjudicada la causa. Remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialesjubilacióntribunales del trabajoadministración públicaderecho laboral

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