Sentencia N° 554 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00554, Exp. 2024-0238, 18/07/2024
Expediente2024-0238
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de Carabobo, en relación a una acción autónoma de indemnización interpuesta por las ciudadanas Virginia del Milagro Tobia Soto y Cristina del Milagro Tobias Soto contra el Municipio Libertador del Estado Carabobo. La demanda fue estimada en Bs. 15.318.444,44, superando el umbral de setenta mil unidades tributarias para la competencia de esta Sala. El Tribunal de instancia había declarado su incompetencia por la materia, argumentando que la demanda se refería a un contrato de naturaleza privada. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa determinó que la cuantía de la demanda y la naturaleza del demandado justificaban su intervención. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso. Finalmente, se destaca la importancia de la tecnología en la administración de justicia, permitiendo la práctica de notificaciones electrónicas, en cumplimiento de las normativas vigentes.

Extracto de la motiva

Las normas anteriormente transcritas, estipulan claramente que a los efectos de establecer la competencia de esta Sala Político-Administrativa en demandas de contenido patrimonial, es preciso observar el tipo de cambio de la moneda extranjera de mayor valía según lo determine el Banco Central de Venezuela para el momento que la demanda fuera presentada y además, que la cuantía de la demanda sea superior a setenta mil (70.000) veces dicha divisa extranjera. En sintonía con lo anterior, los reseñados numerales 1 y 2 del artículo 26 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen tres (3) requisitos concurrentes a los fines de atribuir competencia a esta Máxima Instancia para el conocimiento de todas aquellas acciones, las cuales son a saber: i) que el demandante o en su defecto el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las que la República ejerza un control decisivo, en cuanto a su dirección o administración; ii) que la cuantía de la acción incoada sea superior a setenta mil (70.000) veces del valor de la divisa de mayor denominación monetaria según el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, para el momento de interposición de la demanda; iii) que el conocimiento del asunto planteado no se encuentre atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. Este criterio es reflejado en sentencia número 00028 dictada por esta Sala del Máximo Tribunal de Justicia el 9 de febrero de 2023, expediente número 2022-0028 (Asociación Cooperativa Madre María de San José, R.L., contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), cuyo extracto señala que: “(…) los numerales 1 y 2 del artículo 26 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye la competencia a este Órgano Jurisdiccional para el conocimiento de todas aquellas acciones que cumplan con tres requisitos o condiciones, a saber: 1) Que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las que la República ejerza un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración; 2) Que la cuantía de la acción incoada sea superior a setenta mil (70.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, para el momento de interposición de la demanda; y 3) que el conocimiento del asunto planteado no se encuentre atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad (…)””.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- Su COMPETENCIA para conocer de la “ACCIÓN AUTÓNOMA DE INDEMNIZACIÓN” conjuntamente con Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta por las ciudadanas VIRGINIA DEL MILAGRO TOBIA SOTO y CRISTINA DEL MILAGRO TOBIAS SOTO, asistidas por el abogado Elías Pinto, contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que, previa notificación de las partes, continúe la presente causa.

Palabras clave

competenciajurisdiccióndemandaLey OrgánicaTribunal SupremopatrimonioAlcaldíaUnidad Tributaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca