Sentencia N° 554 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00554, Exp. 2011-0213, 07/08/2019
Expediente2011-0213
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-08-06
DecisiónCONFIRMA el fallo del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario y ANULA los actos administrativos impugnados.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma el fallo del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SOMOS SALUD, C.A. contra la Resolución N° 111/2009 de la Alcaldía del Municipio Chacao, que había declarado inadmisible el recurso jerárquico. La decisión se basa en que los servicios profesionales prestados por la empresa son de naturaleza civil y no mercantil, por lo que no están sujetos al impuesto sobre actividades económicas. Se anulan los actos administrativos impugnados, excepto la parte relacionada con el procedimiento de restitución del pago indebido.

Extracto de la motiva

En consecuencia, visto que los servicios profesionales prestados con motivo del ejercicio de alguna de las denominadas profesiones liberales, entre ellas la odontología, son actividades económicas de naturaleza civil, no subsumibles en alguna de las disposiciones del Código de Comercio, y por tanto no susceptibles de ser objeto de imposición alguna por concepto de Impuesto a las Actividades Económicas, mal podría entonces el Municipio Chacao del Estado Miranda, exigir a la contribuyente el pago por dicho tributo. Por lo tanto, estima esta Superioridad que dicha restricción no contradice en modo alguno los principios constitucionales del derecho a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva, libertad probatoria y acceso a la justicia, en virtud de que se prevé la oportunidad probatoria plena en juicio, de la cual pueden hacer uso los intervinientes. Así se declara.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra la sentencia N° 010/2011. 2. CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por SOMOS SALUD, C.A. contra la Resolución Nº 111/2009.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasSOMOS SALUD, C.A.MUNICIPIO CHACAO

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